Guía del asesor · Normativa
Prohibición venta telefónica de luz
Por el equipo de ContrataLux · Actualizado el
La llamada prohibición de la venta telefónica de luz no impide vender por teléfono: lo que está restringido es llamar con fines comerciales a quien no lo ha consentido. Si el cliente te ha pedido que le llames o tienes otra base legal, la llamada es posible.
La diferencia importa porque muchas asesorías han dejado de usar el teléfono por miedo y otras siguen comprando bases de datos que las exponen a sanciones.
¿Existe una prohibición de la venta telefónica de luz?
No de forma absoluta. La Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce a los usuarios el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales, salvo que hayan dado su consentimiento previo o exista otra base que legitime el tratamiento según la normativa de protección de datos.
A eso se suman las normas del sector eléctrico y las condiciones de cada comercializadora, que pueden ser más estrictas. Consulta en el BOE el texto vigente y lo que exige tu contrato de agencia.
Qué llamadas puede hacer una asesoría
La clave es poder demostrar por qué llamas a ese número.
- El contacto ha dejado sus datos en tu web o formulario pidiendo que le llames.
- Es cliente tuyo y la llamada tiene que ver con su contrato, por ejemplo un vencimiento.
- Un captador te lo ha pasado con su consentimiento documentado.
- Cualquier otra llamada en frío a listados comprados es la situación de mayor riesgo.
Cómo hacer la venta telefónica cuando el cliente sí quiere
Identifícate y di a quién representas, explica las condiciones antes de pedir la aceptación y envía la información por escrito. En contratos a distancia con consumidores, el cliente tiene 14 días naturales para desistir, y debes informarle de ese derecho.
Si la comercializadora graba la aceptación o usa verificación por un tercero, sigue su procedimiento al pie de la letra: es lo que te protege si después hay una reclamación.
Cómo ayuda ContrataLux a demostrar el consentimiento
Cada lead entra con su origen, ya sea formulario, captador con QR o cliente existente, y el consentimiento RGPD se puede solicitar por email o WhatsApp y queda registrado. La cronología auditada del contrato guarda qué se envió y cuándo, y el registro de sucesos te permite revisar quién accedió a qué. Si te piden pruebas, las tienes.
La prohibición de la venta telefónica de luz castiga la llamada sin permiso, no la venta por teléfono. Si quieres registrar origen y consentimiento de cada contacto sin esfuerzo, prueba ContrataLux 7 días gratis.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo llamar a un número de una base de datos comprada?
Solo si puedes acreditar que esa persona consintió recibir llamadas comerciales de tu parte o hay otra base legal válida. Sin esa prueba, el riesgo de sanción es alto.
¿Puedo llamar a un cliente para renovar su contrato?
Sí, es una comunicación relacionada con un contrato vigente. Si aprovechas para ofrecer otro producto, respeta lo que el cliente haya aceptado sobre comunicaciones comerciales.
¿Quién sanciona las llamadas sin consentimiento?
La Agencia Española de Protección de Datos en lo relativo a datos personales, y las autoridades de consumo y telecomunicaciones en su ámbito.
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