Guía del asesor · Negocio
Contrato de agencia o de colaboración energía
Por el equipo de ContrataLux · Actualizado el
Elegir entre contrato de agencia o de colaboración en energía cambia tus derechos si la relación con la comercializadora se rompe. El de agencia está regulado en España por la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia; la colaboración mercantil suele regirse por lo que pacten las partes.
Te explicamos qué diferencia práctica tienen, qué cláusulas mirar y cómo trasladarlas a tu gestión diaria. No es asesoramiento jurídico: antes de firmar, revisa el texto con un abogado.
¿Qué diferencia hay entre un contrato de agencia o de colaboración en energía?
En el contrato de agencia, el agente promueve operaciones por cuenta de la comercializadora de forma continuada e independiente, y la ley le reconoce derechos como el preaviso o, en ciertos casos, la indemnización por clientela. En la colaboración, las condiciones dependen casi por completo del documento firmado.
Que el documento se llame de una forma u otra no decide por sí solo cuál es; cuenta cómo funciona la relación en la práctica.
¿Qué cláusulas conviene revisar en ambos casos?
Las que afectan a tu dinero y a tu libertad para trabajar con otros. Son las mismas en un modelo y otro, pero su consecuencia legal puede variar.
- Comisiones: importes, tablas y quién puede modificarlas.
- Retrocomisión: plazo, causas y si es total o proporcional.
- Exclusividad y pacto de no competencia.
- Duración, preaviso y causas de resolución.
- Propiedad de la cartera de clientes al terminar.
- Obligaciones de protección de datos.
¿Qué pasa con tu cartera si termina el contrato?
Es la pregunta clave. Si el contrato no dice nada claro, discutirás después si puedes ofrecer otra comercializadora a esos clientes. Negocia antes cómo se trata la cartera y deja constancia de qué clientes captaste tú, con fecha y origen.
Registrar el origen y la fecha de alta de cada cliente no es burocracia: es la prueba de tu trabajo si alguna vez tienes que negociar una salida o reclamar una compensación.
Cómo trasladar el contrato a tu gestión
Cada condición pactada debe reflejarse en tus datos: plazo de retrocomisión por contrato, comisión pactada por tarifa y fechas de vencimiento. Así, cuando llegue la liquidación, puedes comprobar que cuadra con lo firmado.
Si trabajas con varias comercializadoras, cada una tendrá un contrato distinto con plazos distintos. Cargar esas condiciones en la ficha de cada contrato te permite ver, en una sola pantalla, qué comisiones siguen expuestas a retrocesión y cuáles ya están consolidadas.
Sea contrato de agencia o de colaboración en energía, lo firmado solo te protege si puedes demostrar qué captaste y qué se te debe. ContrataLux guarda origen, comisión y retrocomisión de cada contrato: pruébalo 7 días gratis.
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Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula el contrato de agencia en España?
La Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Consulta su texto consolidado en el BOE.
¿Es mejor firmar agencia o colaboración?
Si buscas estabilidad y derechos al finalizar, la agencia suele protegerte más; si quieres flexibilidad para cambiar de comercializadora, revisa que la colaboración no te ate con exclusividades.
¿Puedo pasar mis comerciales a la comercializadora?
Depende de lo pactado; algunos contratos prohíben que el agente subcontrate sin autorización. Revisa esa cláusula si trabajas con subagentes.
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